Obras paralizadas: El Peligro Sanitario de las excavaciones abiertas

Análisis Jurídico Multidimensional Sobre El Abandono De Obras, Insolvencia Empresarial y Riesgos A La Salud Pública En El Derecho Chileno

Previo

Se ha recibido una consulta de un grupo de vecinos del sector Centro-Sur de Antofagasta, respecto a una obra paralizada en las inmediaciones de sus domicilios. Ello con ocasión de la insolvencia de la empresa constructora.

Como consecuencia de lo expuesto, una excavación ha quedado en estado de abandono, propiciando la acumulación de aguas estancadas. 

Esta situación genera un riesgo sanitario debido a la potencial proliferación de insectos vectores y otras plagas, atendiendo además la situación presente del mosquito transmisor de dengue.

Para los efectos de este informe, se omitieron los datos identificativos de la calle o avenida; como asimismo los propietarios y los denunciantes, resguardando con ello su confidencialidad. 

Dicha reserva se refiere exclusivamente a la individualización de las partes y a la ubicación específica del inmueble, y no comprende la identificación de los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes —Municipalidad de Antofagasta, SEREMI de Salud y Corte de Apelaciones de Antofagasta— cuya mención es necesaria para la correcta determinación de la solución jurídica aplicable.

Introducción

En el corazón de nuestras ciudades, lo que comenzó como una promesa de progreso inmobiliario se ha transformado, en muchos casos, en un foco de inseguridad y enfermedad. La insolvencia de las empresas constructoras no solo deja tras de sí proyectos inconclusos, sino también excavaciones a rajo abierto que se convierten en verdaderas «piscinas» de agua estancada.

Esta situación ha dejado de ser un simple problema estético para convertirse en una amenaza de seguridad sanitaria nacional. Con la proliferación de vectores como por ejemplo el mosquito Aedes aegypti (transmisor del Dengue) y la vigencia de alertas sanitarias que hoy se extienden por gran parte del territorio chileno, la inacción no es una opción.

¿Qué pueden hacer los vecinos frente a un pozo abandonado hace años? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de la Municipalidad y la SEREMI de Salud? En este artículo, analizamos las herramientas jurídicas —desde la denuncia de obra ruinosa hasta la falta de servicio— para obligar al saneamiento inmediato de estos entornos y proteger la salud de la comunidad.

Marco normativo fundamental: La trilogía legislativa del urbanismo, la salud y la insolvencia

La resolución de un conflicto de esta naturaleza requiere un análisis exhaustivo de tres cuerpos legales principales (LGUC, el Código Sanitario  y la ODGUC) que operan de manera sistémica en el ordenamiento jurídico chileno actualizado a 2026. Estos cuerpos normativos no deben interpretarse de forma aislada, sino como un conjunto de herramientas destinadas a equilibrar la libertad de empresa y el derecho a la propiedad con la función social de esta última, la cual incluye, por mandato constitucional, la conservación del patrimonio ambiental y la salud pública.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la seguridad de las obras

El Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, constituye el pilar sobre el cual se asienta la planificación y ejecución de obras en Chile. Su aplicación es universal en todo el territorio nacional, y sus disposiciones son obligatorias tanto para los particulares como para las instituciones públicas. En el contexto de obras abandonadas, la LGUC establece que todo proyecto debe ser ejecutado por profesionales legalmente autorizados, quienes retienen la responsabilidad por sus acciones u omisiones.   

El artículo 148 de la LGUC es particularmente relevante para el caso en análisis. Este precepto otorga al Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras Municipales (DOM), la facultad de ordenar la demolición total o parcial de obras en casos específicos, destacando el numeral 3: «Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina[3]. Esta potestad administrativa es fundamental, pues permite al ente municipal intervenir en la propiedad privada cuando esta se convierte en un agente de peligro para la comunidad. Complementariamente, el artículo 158 faculta a la DOM para exigir la terminación de obras paralizadas que, por su falta de conclusión, presenten mal aspecto o impliquen un riesgo de daño a terceros[4].

Procedimiento: 1) Denuncia DOM; 2) Inspección técnica; 3) Decreto Alcalde; 4) Ejecución y cobro.

El Código Sanitario: Potestad de policía y control de vectores

El Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, rige todas las materias relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud. Ante la existencia de un pozo de agua estancada que genera la proliferación de mosquitos y otros vectores, el Código Sanitario despliega su carácter de ley de orden público. El artículo 11 del Código es la piedra angular de la facultad de inspección, permitiendo a la autoridad sanitaria registrar casas, locales, establecimientos y predios cuando existan hechos o condiciones que favorezcan la propagación de enfermedades.

La normativa sanitaria define de forma amplia lo que constituye un peligro, incluyendo expresamente las aguas estancadas o servidas sin tratamiento adecuado. Bajo este prisma, la autoridad no solo tiene el derecho, sino el deber de ordenar medidas inmediatas de saneamiento. El artículo 14 del Código Sanitario establece que corresponde a la autoridad la supresión de cualquier factor que ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población. Asimismo, el artículo 31 detalla las atribuciones preventivas, permitiendo prohibir el uso de instalaciones, ordenar clausuras temporales y, en casos de urgencia, solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer efectivas las medidas de higiene sin necesidad de una orden judicial previa.

LeyÓrgano CompetenteFunción Principal en el Caso
LGUC (DFL 458/1976)Municipalidad (DOM)Declarar abandono, exigir cierros y seguridad urbanística.
Código Sanitario (DFL 725/1967)SEREMI de SaludEliminar focos infecciosos y criaderos de vectores.
Ley de Insolvencia (Ley 20.720)Liquidador ConcursalCustodia, conservación y seguridad de los activos de la masa.
Ley de Rentas (DL 3.063)Alcaldía / Juzgado de LetrasAplicar sobretasas y multas por abandono de propiedad.
Reglamentación técnica y normativa de control de vectores

Más allá de las leyes generales, el Derecho Administrativo chileno se apoya en reglamentos específicos que detallan la conducta esperada del propietario y de la administración ante situaciones de abandono y riesgo biológico.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

La OGUC, específicamente en su artículo 2.5.1, establece un estándar claro para la mantención de la propiedad urbana. Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas deben contar con cierros levantados hacia el espacio público, siendo responsabilidad exclusiva del propietario mantenerlos en buen estado de conservación e higiene.

La declaración de «propiedad abandonada» es un acto administrativo reglado. La municipalidad, tras constatar el estado de descuido y el riesgo sanitario o ambiental, emite un decreto alcaldicio. Una vez notificado este decreto, si el propietario (o el liquidador) no actúa, la Municipalidad queda facultada para intervenir directamente en el predio con el único propósito de su cierre, higiene o mantención general. El costo de estas obras no es asumido por el erario público, sino que se carga al propietario, pudiendo el municipio repetir estos costos a través de los mecanismos de cobro de tasas o mediante el aumento de la sobretasa del impuesto territorial.

Estrategia de control del mosquito Aedes aegypti

El Ministerio de Salud (Minsal) mantiene una vigilancia permanente sobre insectos vectores, especialmente en las regiones del norte de Chile. El Aedes aegypti es un mosquito pequeño con marcas blancas que puede transmitir enfermedades graves como el Dengue, Zika y Chikungunya. La estrategia para la prevención y manejo del vector, actualizada para el periodo 2024-2025, incluye acciones de vigilancia en inmuebles y puntos estratégicos, implementando controles físicos (eliminación de criaderos), biológicos y químicos.

En virtud de la Alerta Sanitaria vigente (Decreto N° 28 de 2023, prorrogado por el Decreto N° 32 de 2025 hasta julio de 2026, originalmente vigente en la regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá y Valparaíso, ampliada el 29 de enero de 2026 desde las región de Arica y Parinacota hasta Los Ríos, las Seremis de Salud  cuentan con facultades extraordinarias. Estas facultades permiten a la autoridad sanitaria actuar con mayor celeridad para eliminar depósitos de agua que no sean para consumo, priorizando áreas de intervención según el riesgo epidemiológico y entomológico.

Responsabilidad administrativa de la Municipalidad y la DOM

La Municipalidad, a través de su Dirección de Obras y su Alcaldía, posee el deber de policía urbana. El abandono de una construcción con una excavación abierta constituye una infracción múltiple que la administración local debe gestionar para evitar la configuración de una «falta de servicio».

El procedimiento de declaración de abandono

Para que el municipio pueda intervenir en una propiedad privada bajo el pretexto de abandono, debe seguir un procedimiento estricto:

  1. Inspección y Reporte: La DOM o la Dirección de Seguridad Pública deben emitir informes que constatan la falta de cierros, la acumulación de residuos o la existencia de riesgos estructurales y sanitarios.
  2. Decreto Alcaldicio: El Alcalde dicta una resolución que declara la propiedad como «abandonada». Este decreto es el título que habilita la intervención municipal.
  3. Notificación: El acto debe ser notificado al propietario o poseedor. En casos de insolvencia, la notificación debe dirigirse al Liquidador concursal, quien actúa como administrador legal de los bienes.
  4. Ejecución Subsidiaria: Si transcurrido un plazo prudencial el responsable no ha subsanado las deficiencias, el municipio puede realizar las obras de higiene y seguridad por sus propios medios o contratando a terceros.
El Artículo 58 bis del Decreto 2385. Refunde Decreto Ley N° 3.063

La Ley de Rentas Municipales establece un desincentivo económico para el abandono. El artículo 58 bis dispone que las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán a título de multa a beneficio municipal el 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Este gravamen se mantiene vigente mientras no se ponga término a la declaración de abandono mediante una nueva resolución que constate la variación de las circunstancias que la motivaron. 

Existe la posibilidad teórica de que la excavación sea calificada como pozo lastrero para efectos de aplicar la multa del 10% anual bajo la Ley de Rentas Municipales. Sin embargo, esta calificación no es automática ni meramente descriptiva; requiere de una inspección técnica específica por parte de la Dirección de Obras que determine que el sitio cumple con las características de una excavación para extracción de áridos o similares, por lo que debe manejarse como una hipótesis sujeta a confirmación administrativa.

La Falta de Servicio Municipal

La falta de servicio es el criterio de imputación paradigmático en la responsabilidad del Estado Administrador en Chile.Se configura cuando el servicio público no funciona, funciona mal o funciona tardíamente.

  1. Omisión de Fiscalización: Si los vecinos han denunciado reiteradamente el pozo y la municipalidad no ha iniciado el proceso de declaración de abandono ni ha ordenado el cierre de la faena, el órgano municipal incurre en una omisión ilegal.
  2. Responsabilidad Civil: La jurisprudencia de la Corte Suprema ha ratificado que la municipalidad es responsable de los daños causados a la integridad física o psíquica de los habitantes cuando estos derivan del mal estado de los espacios públicos o de la falta de supervisión de obras privadas que afectan el entorno. El artículo 169 de la Ley de Tránsito, aplicado por analogía en materias de seguridad vial y peatonal, también refuerza esta tesis de responsabilidad por el mal estado de las vías y sus adyacencias.
El rol de la SEREMI de Salud y la potestad sancionatoria

Mientras la municipalidad se enfoca en el aspecto urbanístico y el ornato, la SEREMI de Salud tiene como misión exclusiva la protección de la vida y la salud pública frente a riesgos biológicos.

Eliminación de focos y criaderos

En el contexto de un pozo de agua estancada, la autoridad sanitaria actúa bajo el principio de precaución. El Código Sanitario faculta a la SEREMI para ordenar el vaciado, relleno o tratamiento químico de cualquier acumulación de agua que sirva como criadero de mosquitos. Esta orden puede ser dirigida tanto a la empresa constructora (si aún existe vida legal) como al Liquidador concursal, o incluso a los dueños del terreno de forma solidaria.

El Sumario Sanitario y la Alerta Sanitaria 

La SEREMI tiene la potestad de iniciar un sumario sanitario, proceso administrativo regulado en el Título II del Libro X del Código Sanitario, que busca determinar infracciones a las normas de higiene y aplicar las sanciones correspondientes. Conforme al artículo 174 del Código Sanitario, las multas pueden alcanzar hasta 1.000 UTM, sin perjuicio de otras medidas accesorias como la clausura temporal del inmueble o la paralización de faenas. Más allá de la sanción pecuniaria, la SEREMI puede dictar medidas de seguridad inmediatas, como la prohibición de uso del inmueble hasta que se garantice la salubridad. La vigencia de Alertas Sanitarias en las regiones del norte otorga a la autoridad facultades extraordinarias para contratar personal, adquirir insumos de fumigación y coordinar con otros servicios públicos de manera directa, lo que significa que ante un riesgo inminente en Antofagasta, el SEREMI puede intervenir el pozo de forma casi instantánea, cargando posteriormente los costos al responsable.

Acciones populares y civiles en defensa del interés público

El Derecho Civil chileno, heredero de la tradición romana, conserva instituciones destinadas a permitir que cualquier ciudadano defienda el espacio público o prevenga daños que amenacen a la comunidad, sin necesidad de ser el propietario afectado directamente.

Denuncia de Obra Ruinosa (Arts. 932 a 948 del Código Civil)

La denuncia de obra ruinosa es una de las acciones posesorias especiales más relevantes para este caso. Su objetivo es prevenir un daño futuro proveniente del mal estado de una construcción o edificio vecino.

  1. Legitimación Activa: El artículo 948 del Código Civil concede acción popular a las municipalidades y a «cualquier persona del pueblo» en favor de caminos, plazas u otros lugares públicos. Si la excavación abandonada amenaza con socavar la vereda o una calle pública, o si su estado de insalubridad afecta a los transeúntes, cualquier vecino puede demandar.
  2. Objeto de la Acción: Se puede solicitar al juez que ordene la reparación, el afianzamiento (aseguramiento) o incluso la demolición de lo que amenaza ruina. En el caso de un pozo y excavación, la acción se dirige a obligar al cierre y relleno para eliminar el peligro.
  3. Prescripción: A diferencia de otras acciones posesorias, la denuncia de obra ruinosa no prescribe mientras subsista el justo temor al daño.
Denuncia de Obra Nueva (Art. 930 del Código Civil)

Esta acción fue analizada como vía alternativa; sin embargo, su aplicación al caso resulta improcedente. La denuncia de obra nueva exige que los trabajos estén en ejecución al momento de interponerse la acción, presupuesto que no concurre en una faena paralizada y abandonada. En consecuencia, se descarta como herramienta útil para el caso en análisis, debiendo los vecinos orientar sus esfuerzos hacia la denuncia de obra ruinosa y el recurso de protección, que sí se ajustan a los hechos descritos.

Acción de Falta de Servicio y Protección Ambiental

  1. Falta de Servicio: Los vecinos afectados por la proliferación de mosquitos pueden demandar al Estado (Fisco) o a la Municipalidad respectiva por su negligencia en la fiscalización. La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha ratificado indemnizaciones millonarias por daño moral y material en casos donde la inacción administrativa permitió la persistencia de riesgos urbanos.

En este apartado se hace necesario hacer palmaria la importancia de la estrategia procesal. Demostración: contra privados (como en el Rol C-2110-2022) el tribunal puede ser riguroso al exigir la prueba de la culpa , la Falta de Servicio municipal por omisión de fiscalización suele tener un estándar de imputación más objetivo en la jurisprudencia actual de Antofagasta (como se vio en el caso de la Av. Ejército en 2025). Esto sugiere que, ante la duda probatoria sobre la negligencia del constructor, la acción contra el municipio por su inacción suele ser una vía más robusta para los vecinos.

  • b. Acción Ambiental: La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente permite demandar la reparación del daño ambiental. Si el pozo ha generado una degradación irreversible de la fauna local o ha contaminado napas freáticas, se puede recurrir a los Tribunales Ambientales. No obstante, para efectos inmediatos de salud pública, el recurso de protección basado en el artículo 19 N°1 (derecho a la vida) y N°8 (derecho a un medio ambiente libre de contaminación) de la Constitución suele ser la vía más rápida y efectiva para obtener una orden de cierre judicial.
Acción JudicialFundamento LegalObjetivo PrácticoCaracterísticas
Denuncia Obra RuinosaArt. 932-948 CCRelleno, cierre o demolición por riesgo.Acción popular, no prescribe si hay temor.
Recurso de ProtecciónArt. 20 ConstituciónOrden inmediata de acción. Ejemplo, eliminar la fuente del problema, o bien saneamiento y fumigación.Muy rápido, protege derechos fundamentales.
Falta de ServicioArt. 4 y 42 Ley 18.575Indemnización por daños causados.Juicio ordinario de letras, busca reparación.
Propuesta de solución práctica para el cierre del pozo

Dada la urgencia que implica la proliferación de vectores en una zona urbana, los vecinos y las autoridades deben seguir un camino crítico que combine la presión administrativa con la acción judicial.

Paso 1: Denuncia formal simultánea ante DOM y SEREMI de Salud

Es imperativo ingresar una denuncia por oficina de partes (o canales digitales oficiales) ante ambos organismos. La denuncia debe ser fundada, acompañando fotografías y, de ser posible, informes médicos que constaten picaduras o casos de enfermedades en el sector. Se debe invocar expresamente la Alerta Sanitaria vigente por enfermedades vectoriales.

La importancia de este paso es crítica. En el caso SERVIU vs. TAPUSA S.A. (Rol C-2110-2022) del 4° Juzgado Civil de Antofagasta, la demandada fue absuelta, en primera instancia, precisamente por falta de prueba suficiente para acreditar el nexo causal. Para evitar este escenario, los vecinos no deben solo denunciar, sino contar con prueba, tales como actas de inspección de la DOM, o informes de la SEREMI que certifiquen fehacientemente que el riesgo sanitario (vectores) emana directamente de la excavación abandonada y no de factores externos.

Paso 2: Exigir la declaración de propiedad abandonada

Se debe presionar a la Municipalidad de Antofagasta para que emita el decreto de abandono bajo el amparo de la OGUC. Esto es crucial porque permite que el municipio, haciendo uso de sus facultades legales, entre al predio de forma legítima para tapar la excavación o tratar el agua, sin que esto constituya una violación de propiedad privada.

 Paso 3: Intervención Judicial vía Procedimiento Sumario

Si la administración es lenta, se debe interponer una Denuncia de Obra Ruinosa ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.

  1. La Inspección Ocular: El juez debe practicar una inspección personal de la obra (Art. 571 CPC).
  2. Medida Urgente: Solicitar que, como medida de precaución, el juez ordene a la Municipalidad o al SEREMI el drenaje inmediato del agua, bajo apercibimiento de arresto del responsable legal si no colabora.
Paso 4: Ejecución por el municipio con cobro al activo concursal

Una vez que el juez o el alcalde ordenen la intervención, la Municipalidad puede ejecutar los trabajos. El costo de rellenar la excavación y sanitizar el área debe ser registrado como un gasto de la administración del procedimiento concursal. Según la Ley 20.720, estos gastos de conservación tienen preferencia de pago y deben ser cubiertos por el Liquidador con los primeros fondos que se obtengan de la realización de los bienes del deudor.  El Liquidador tiene la obligación de «arbitrar las medidas necesarias para mantener la integridad de los activos» y la seguridad de los mismos.

Jurisprudencia relevante de la Exma. Corte Suprema
La tendencia jurisprudencial reciente de la Excma. Corte

La tendencia jurisprudencial reciente de la Excma. Corte Suprema, si bien no ha resuelto un caso de idéntica naturaleza fáctica a una excavación por insolvencia, ofrece líneas argumentativas que pueden aplicarse por analogía. Estos fallos deben entenderse como marcos interpretativos que refuerzan el deber de protección, aunque su aplicación al caso de Antofagasta dependerá de la capacidad para homologar el riesgo sanitario del mosquito con la falta de servicio o el defecto constructivo ya fallados.

Responsabilidad solidaria en construcción. La Corte Suprema ha confirmado que la responsabilidad de la empresa constructora no se extingue con la paralización de la obra. En un caso relativo a fallas de construcción de viviendas en La Serena, el tribunal condenó solidariamente a la inmobiliaria y al constructor civil por defectos que comprometían la seguridad y habitabilidad de los inmuebles, estableciendo que el abandono de una faena no libera a sus responsables de las consecuencias dañosas que de ella deriven.

Falta de servicio por omisión de fiscalización. La Corte Suprema ha ratificado la responsabilidad civil de las municipalidades cuando su inacción permite la persistencia de riesgos urbanos que afectan a los ciudadanos. En un fallo de diciembre de 2025, el tribunal confirmó una condena por daño moral contra un municipio que omitió mantener en condiciones seguras la vía pública, asimilando ese deber al de supervisar que propiedades privadas no generen riesgos para los transeúntes.

En este caso, la municipalidad de Antofagasta autorizó la construcción de un edificio, lo que incluye la excavación para estacionamientos, sin que al no continuar las obras de construcción, la DOM exigiera alguna acción de mitigación por parte de la empresa o realizase por sí misma alguna actuación.

Protección del derecho a la salubridad. En agosto de 2025, la Corte Suprema obligó a un municipio a actuar de oficio para restituir condiciones mínimas de vida digna a los afectados por una interrupción del suministro de agua potable, subrayando que las garantías constitucionales de salud e integridad física prevalecen sobre las trabas administrativas y que la inacción del órgano competente configura una vulneración de derechos fundamentales susceptible de tutela judicial inmediata.

Recomendaciones específicas para el presente caso

La Región de Antofagasta es considerada una zona de alto riesgo para la introducción de enfermedades vectoriales desde países limítrofes. En consecuencia, el estándar de «diligencia debida» exigido al SEREMI de Salud y a la Municipalidad de Antofagasta es superior al de regiones del sur.

  1. Utilizar la Alerta Sanitaria como Apalancamiento: Al existir un decreto de alerta vigente, los funcionarios públicos que omiten actuar ante un foco evidente de vectores incurren en una falta grave a la probidad y sus deberes funcionarios. Se recomienda a los vecinos mencionar el número de decreto de alerta en sus comunicaciones oficiales.
  2. Identificar al Liquidador: A través del portal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Boletín Concursal), los vecinos pueden conocer el nombre y contacto del Liquidador asignado a la constructora. Enviarle una comunicación formal advirtiéndole que el estado del predio está disminuyendo el valor del activo (por la generación de multas y sobretasas) es una forma efectiva de forzar su acción.
  3. Acción por el Ornato y la Seguridad. La Municipalidad de Antofagasta, en su calidad de órgano de policía urbana, está facultada para exigir el cumplimiento de las normas de higiene y ornato comunal contempladas en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Un pozo de agua estancada en un predio abandonado constituye una infracción directa a dicho precepto, que obliga al propietario a mantener el inmueble en condiciones adecuadas de conservación e higiene. La Municipalidad puede, en consecuencia, iniciar el procedimiento de declaración de abandono y ejecutar subsidiariamente las obras de cierre y saneamiento, con cargo al propietario o al Liquidador concursal según corresponda. [Asimismo deberá determinarse pertinencia y utilidad de: Ordenanza de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (y modificaciones de 2025) que obliga a los propietarios a mantener en buen estado las fachadas y medianeras descubiertas.] 
  4. Recurso de Protección Colectivo: Se sugiere analizar en orden consecuencial, no como primera vía, que la junta de vecinos del sector interponga un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta. 

La Corte local podría determinar una orden de «hacer» inmediata atendida la amenaza a la población en general, y grupos vulnerables tales como niños o adultos mayores involucrados que podrían verse afectados por enfermedades como el dengue.

El Derecho Administrativo no permite que la insolvencia privada se traduzca en una degradación de la salud pública. La existencia de un pozo estancado es una vulneración flagrante que faculta la intervención enérgica de la administración, la cual debe ser exigida por la ciudadanía mediante el uso estratégico de las denuncias administrativas y las acciones populares de prevención de daños.

Conclusión: La insolvencia no es excusa para el riesgo sanitario

El derecho nacional es claro: la insolvencia de una constructora no extingue las responsabilidades que nacen del abandono de sus faenas. La existencia de pozos con aguas estancadas es una vulneración flagrante a la salud pública que faculta una intervención enérgica de la administración.

Ante este escenario, la comunidad cuenta con una «trilogía legislativa» —la LGUC, el Código Sanitario y la Ley de Insolvencia— que obliga a las autoridades y administradores de la masa a actuar de manera coordinada. La salud de los vecinos de Antofagasta y la seguridad urbana deben prevalecer sobre las trabas administrativas de un proceso concursal.

Resumen de acciones disponibles para la comunidad:
  1. Vía Administrativa: Denuncia simultánea ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) y la SEREMI de Salud para exigir la declaración de propiedad abandonada y la eliminación de focos infecciosos.
  2. Vía Judicial Civil: Interposición de una Denuncia de Obra Ruinosa. Esta es una acción popular que no prescribe mientras subsista el peligro y busca el relleno o cierre inmediato de la excavación.
  3. Vía Constitucional: Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones por vulneración del derecho a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Nota del autor:

Este análisis es una adaptación formato BLOG de una presentación de  Estudio Jurídico Barrientos & Suazo. Se han omitido citas, y algunos desarrollos dogmáticos contenidos en el informe.

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