{"id":281,"date":"2026-02-23T17:11:04","date_gmt":"2026-02-23T20:11:04","guid":{"rendered":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/?p=281"},"modified":"2026-02-23T17:32:48","modified_gmt":"2026-02-23T20:32:48","slug":"obras-abandonadas-antofagasta-riesgo-sanitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/obras-abandonadas-antofagasta-riesgo-sanitario\/","title":{"rendered":"Obras paralizadas: El Peligro Sanitario de las excavaciones abiertas"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">An\u00e1lisis Jur\u00eddico Multidimensional Sobre El Abandono De Obras, Insolvencia Empresarial y Riesgos A La Salud P\u00fablica En El Derecho Chileno<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>Previo<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se ha recibido una consulta de un grupo de vecinos del sector Centro-Sur de Antofagasta, respecto a una obra paralizada en las inmediaciones de sus domicilios. Ello con ocasi\u00f3n de la insolvencia de la empresa constructora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como consecuencia de lo expuesto, una excavaci\u00f3n ha quedado en estado de abandono, propiciando la acumulaci\u00f3n de aguas estancadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta situaci\u00f3n genera un riesgo sanitario debido a la potencial proliferaci\u00f3n de<strong>&nbsp;insectos vectores y otras plagas<\/strong>, atendiendo adem\u00e1s la situaci\u00f3n presente del mosquito transmisor de dengue.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los efectos de este informe, se omitieron los datos identificativos de la calle o avenida; como asimismo los propietarios y los denunciantes, resguardando con ello su confidencialidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha reserva se refiere exclusivamente a la individualizaci\u00f3n de las partes y a la ubicaci\u00f3n espec\u00edfica del inmueble, y no comprende la identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos administrativos y jurisdiccionales competentes \u2014Municipalidad de Antofagasta, SEREMI de Salud y Corte de Apelaciones de Antofagasta\u2014 cuya menci\u00f3n es necesaria para la correcta determinaci\u00f3n de la soluci\u00f3n jur\u00eddica aplicable.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el coraz\u00f3n de nuestras ciudades, lo que comenz\u00f3 como una promesa de progreso inmobiliario se ha transformado, en muchos casos, en un foco de inseguridad y enfermedad.&nbsp;La insolvencia de las empresas constructoras no solo deja tras de s\u00ed proyectos inconclusos, sino tambi\u00e9n&nbsp;<strong>excavaciones a rajo abierto<\/strong>&nbsp;que se convierten en verdaderas \u00abpiscinas\u00bb de agua estancada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta situaci\u00f3n ha dejado de ser un simple problema est\u00e9tico para convertirse en una&nbsp;<strong>amenaza de seguridad sanitaria nacional<\/strong>.&nbsp;Con la proliferaci\u00f3n de vectores como por ejemplo el mosquito&nbsp;<em>Aedes aegypti<\/em>&nbsp;(transmisor del Dengue) y la vigencia de alertas sanitarias que hoy se extienden por gran parte del territorio chileno, la inacci\u00f3n no es una opci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 pueden hacer los vecinos frente a un pozo abandonado hace a\u00f1os? \u00bfHasta d\u00f3nde llega la responsabilidad de la Municipalidad y la SEREMI de Salud?<\/strong>&nbsp;En este art\u00edculo, analizamos las herramientas jur\u00eddicas \u2014desde la&nbsp;<strong>denuncia de obra ruinosa<\/strong>&nbsp;hasta la&nbsp;<strong>falta de servicio<\/strong>\u2014 para obligar al saneamiento inmediato de estos entornos y proteger la salud de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Marco normativo fundamental: La trilog\u00eda legislativa del urbanismo, la salud y la insolvencia<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n de un conflicto de esta naturaleza requiere un an\u00e1lisis exhaustivo de tres cuerpos legales principales (LGUC, el C\u00f3digo Sanitario&nbsp;&nbsp;y la ODGUC) que operan de manera sist\u00e9mica en el ordenamiento jur\u00eddico chileno actualizado a 2026. Estos cuerpos normativos no deben interpretarse de forma aislada, sino como un conjunto de herramientas destinadas a equilibrar la libertad de empresa y el derecho a la propiedad con la funci\u00f3n social de esta \u00faltima, la cual incluye, por mandato constitucional, la conservaci\u00f3n del patrimonio ambiental y la salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la seguridad de las obras<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Decreto con Fuerza de Ley N\u00b0 458 de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, constituye el pilar sobre el cual se asienta la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras en Chile. Su aplicaci\u00f3n es universal en todo el territorio nacional, y sus disposiciones son obligatorias tanto para los particulares como para las instituciones p\u00fablicas. En el contexto de obras abandonadas, la LGUC establece que todo proyecto debe ser ejecutado por profesionales legalmente autorizados, quienes retienen la responsabilidad por sus acciones u omisiones.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 148 de la LGUC es particularmente relevante para el caso en an\u00e1lisis. Este precepto otorga al Alcalde, previo informe de la Direcci\u00f3n de Obras Municipales (DOM), la facultad de ordenar la demolici\u00f3n total o parcial de obras en casos espec\u00edficos, destacando el numeral 3: \u00abObras que no ofrezcan las debidas garant\u00edas de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina<a href=\"applewebdata:\/\/E67E005B-A7D0-4553-9D08-778AC03E5245#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>. Esta potestad administrativa es fundamental, pues permite al ente municipal intervenir en la propiedad privada cuando esta se convierte en un agente de peligro para la comunidad. Complementariamente, el art\u00edculo 158 faculta a la DOM para exigir la terminaci\u00f3n de obras paralizadas que, por su falta de conclusi\u00f3n, presenten mal aspecto o impliquen un riesgo de da\u00f1o a terceros<a href=\"applewebdata:\/\/E67E005B-A7D0-4553-9D08-778AC03E5245#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Procedimiento: 1) Denuncia DOM; 2) Inspecci\u00f3n t\u00e9cnica; 3) Decreto Alcalde; 4) Ejecuci\u00f3n y cobro.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El C\u00f3digo Sanitario: Potestad de polic\u00eda y control de vectores<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Decreto con Fuerza de Ley N\u00b0 725 de 1967, C\u00f3digo Sanitario, rige todas las materias relacionadas con el fomento, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. Ante la existencia de un pozo de agua estancada que genera la proliferaci\u00f3n de mosquitos y otros vectores, el C\u00f3digo Sanitario despliega su car\u00e1cter de ley de orden p\u00fablico. El art\u00edculo 11 del C\u00f3digo es la piedra angular de la facultad de inspecci\u00f3n, permitiendo a la autoridad sanitaria registrar casas, locales, establecimientos y predios cuando existan hechos o condiciones que favorezcan la propagaci\u00f3n de enfermedades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La normativa sanitaria define de forma amplia lo que constituye un peligro, incluyendo expresamente las aguas estancadas o servidas sin tratamiento adecuado. Bajo este prisma, la autoridad no solo tiene el derecho, sino el deber de ordenar medidas inmediatas de saneamiento. El art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Sanitario establece que corresponde a la autoridad la supresi\u00f3n de cualquier factor que ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la poblaci\u00f3n. Asimismo, el art\u00edculo 31 detalla las atribuciones preventivas, permitiendo prohibir el uso de instalaciones, ordenar clausuras temporales y, en casos de urgencia, solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para hacer efectivas las medidas de higiene sin necesidad de una orden judicial previa.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Ley<\/strong><\/td><td><strong>\u00d3rgano Competente<\/strong><\/td><td><strong>Funci\u00f3n Principal en el Caso<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>LGUC (DFL 458\/1976)<\/td><td>Municipalidad (DOM)<\/td><td>Declarar abandono, exigir cierros y seguridad urban\u00edstica.<\/td><\/tr><tr><td>C\u00f3digo Sanitario (DFL 725\/1967)<\/td><td>SEREMI de Salud<\/td><td>Eliminar focos infecciosos y criaderos de vectores.<\/td><\/tr><tr><td>Ley de Insolvencia (Ley 20.720)<\/td><td>Liquidador Concursal<\/td><td>Custodia, conservaci\u00f3n y seguridad de los activos de la masa.<\/td><\/tr><tr><td>Ley de Rentas (DL 3.063)<\/td><td>Alcald\u00eda \/ Juzgado de Letras<\/td><td>Aplicar sobretasas y multas por abandono de propiedad.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y normativa de control de vectores<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1 de las leyes generales, el Derecho Administrativo chileno se apoya en reglamentos espec\u00edficos que detallan la conducta esperada del propietario y de la administraci\u00f3n ante situaciones de abandono y riesgo biol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La OGUC, espec\u00edficamente en su art\u00edculo 2.5.1, establece un est\u00e1ndar claro para la mantenci\u00f3n de la propiedad urbana. Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas deben contar con cierros levantados hacia el espacio p\u00fablico, siendo responsabilidad exclusiva del propietario mantenerlos en buen estado de conservaci\u00f3n e higiene.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La declaraci\u00f3n de \u00abpropiedad abandonada\u00bb es un acto administrativo reglado. La municipalidad, tras constatar el estado de descuido y el riesgo sanitario o ambiental, emite un decreto alcaldicio. Una vez notificado este decreto, si el propietario (o el liquidador) no act\u00faa, la Municipalidad queda facultada para intervenir directamente en el predio con el \u00fanico prop\u00f3sito de su cierre, higiene o mantenci\u00f3n general. El costo de estas obras no es asumido por el erario p\u00fablico, sino que se carga al propietario, pudiendo el municipio repetir estos costos a trav\u00e9s de los mecanismos de cobro de tasas o mediante el aumento de la sobretasa del impuesto territorial.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Estrategia de control del mosquito Aedes aegypti<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud (Minsal) mantiene una vigilancia permanente sobre insectos vectores, especialmente en las regiones del norte de Chile. El&nbsp;<em>Aedes aegypti<\/em>&nbsp;es un mosquito peque\u00f1o con marcas blancas que puede transmitir enfermedades graves como el Dengue, Zika y Chikungunya. La estrategia para la prevenci\u00f3n y manejo del vector, actualizada para el periodo 2024-2025, incluye acciones de vigilancia en inmuebles y puntos estrat\u00e9gicos, implementando controles f\u00edsicos (eliminaci\u00f3n de criaderos), biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud de la Alerta Sanitaria vigente (Decreto N\u00b0 28 de 2023, prorrogado por el Decreto N\u00b0 32 de 2025 hasta julio de 2026, originalmente vigente en la regiones de Arica-Parinacota, Tarapac\u00e1 y Valpara\u00edso, ampliada el 29 de enero de 2026 desde las regi\u00f3n de Arica y Parinacota hasta Los R\u00edos, las Seremis de Salud&nbsp;&nbsp;cuentan con facultades extraordinarias. Estas facultades permiten a la autoridad sanitaria actuar con mayor celeridad para eliminar dep\u00f3sitos de agua que no sean para consumo, priorizando \u00e1reas de intervenci\u00f3n seg\u00fan el riesgo epidemiol\u00f3gico y entomol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Responsabilidad administrativa de la Municipalidad y la DOM<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Municipalidad, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Obras y su Alcald\u00eda, posee el deber de polic\u00eda urbana. El abandono de una construcci\u00f3n con una excavaci\u00f3n abierta constituye una infracci\u00f3n m\u00faltiple que la administraci\u00f3n local debe gestionar para evitar la configuraci\u00f3n de una \u00abfalta de servicio\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El procedimiento de declaraci\u00f3n de abandono<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que el municipio pueda intervenir en una propiedad privada bajo el pretexto de abandono, debe seguir un procedimiento estricto:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Inspecci\u00f3n y Reporte:<\/strong>&nbsp;La DOM o la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica deben emitir informes que constatan la falta de cierros, la acumulaci\u00f3n de residuos o la existencia de riesgos estructurales y sanitarios.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Decreto Alcaldicio:<\/strong>&nbsp;El Alcalde dicta una resoluci\u00f3n que declara la propiedad como \u00ababandonada\u00bb. Este decreto es el t\u00edtulo que habilita la intervenci\u00f3n municipal.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Notificaci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;El acto debe ser notificado al propietario o poseedor. En casos de insolvencia, la notificaci\u00f3n debe dirigirse al Liquidador concursal, quien act\u00faa como administrador legal de los bienes.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Ejecuci\u00f3n Subsidiaria:<\/strong>&nbsp;Si transcurrido un plazo prudencial el responsable no ha subsanado las deficiencias, el municipio puede realizar las obras de higiene y seguridad por sus propios medios o contratando a terceros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El Art\u00edculo 58 bis del Decreto 2385. Refunde Decreto Ley N\u00b0 3.063<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Rentas Municipales establece un desincentivo econ\u00f3mico para el abandono. El art\u00edculo 58 bis dispone que las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en \u00e1reas urbanas, pagar\u00e1n a t\u00edtulo de multa a beneficio municipal el&nbsp;<strong>5% anual calculado sobre el aval\u00fao fiscal total de la propiedad<\/strong>. Este gravamen se mantiene vigente mientras no se ponga t\u00e9rmino a la declaraci\u00f3n de abandono mediante una nueva resoluci\u00f3n que constate la variaci\u00f3n de las circunstancias que la motivaron.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existe la posibilidad te\u00f3rica de que la excavaci\u00f3n sea calificada como&nbsp;<strong>pozo lastrero<\/strong>&nbsp;para efectos de aplicar la multa del 10% anual bajo la Ley de Rentas Municipales. Sin embargo, esta calificaci\u00f3n no es autom\u00e1tica ni meramente descriptiva; requiere de una&nbsp;<strong>inspecci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica<\/strong>&nbsp;por parte de la Direcci\u00f3n de Obras que determine que el sitio cumple con las caracter\u00edsticas de una excavaci\u00f3n para extracci\u00f3n de \u00e1ridos o similares, por lo que debe manejarse como una hip\u00f3tesis sujeta a confirmaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>La Falta de Servicio Municipal<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La falta de servicio es el criterio de imputaci\u00f3n paradigm\u00e1tico en la responsabilidad del Estado Administrador en Chile.Se configura cuando el servicio p\u00fablico no funciona, funciona mal o funciona tard\u00edamente.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Omisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;Si los vecinos han denunciado reiteradamente el pozo y la municipalidad no ha iniciado el proceso de declaraci\u00f3n de abandono ni ha ordenado el cierre de la faena, el \u00f3rgano municipal incurre en una omisi\u00f3n ilegal.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Responsabilidad Civil:<\/strong>&nbsp;La jurisprudencia de la Corte Suprema ha ratificado que la municipalidad es responsable de los da\u00f1os causados a la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de los habitantes cuando estos derivan del mal estado de los espacios p\u00fablicos o de la falta de supervisi\u00f3n de obras privadas que afectan el entorno. El art\u00edculo 169 de la Ley de Tr\u00e1nsito, aplicado por analog\u00eda en materias de seguridad vial y peatonal, tambi\u00e9n refuerza esta tesis de responsabilidad por el mal estado de las v\u00edas y sus adyacencias.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El rol de la SEREMI de Salud y la potestad sancionatoria<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras la municipalidad se enfoca en el aspecto urban\u00edstico y el ornato, la SEREMI de Salud tiene como misi\u00f3n exclusiva la protecci\u00f3n de la vida y la salud p\u00fablica frente a riesgos biol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Eliminaci\u00f3n de focos y criaderos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el contexto de un pozo de agua estancada, la autoridad sanitaria act\u00faa bajo el principio de precauci\u00f3n. El C\u00f3digo Sanitario faculta a la SEREMI para ordenar el vaciado, relleno o tratamiento qu\u00edmico de cualquier acumulaci\u00f3n de agua que sirva como criadero de mosquitos. Esta orden puede ser dirigida tanto a la empresa constructora (si a\u00fan existe vida legal) como al Liquidador concursal, o incluso a los due\u00f1os del terreno de forma solidaria.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El Sumario Sanitario y la Alerta Sanitaria&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La SEREMI tiene la potestad de iniciar un sumario sanitario, proceso administrativo regulado en el T\u00edtulo II del Libro X del C\u00f3digo Sanitario, que busca determinar infracciones a las normas de higiene y aplicar las sanciones correspondientes. Conforme al art\u00edculo 174 del C\u00f3digo Sanitario, las multas pueden alcanzar hasta 1.000 UTM, sin perjuicio de otras medidas accesorias como la clausura temporal del inmueble o la paralizaci\u00f3n de faenas. M\u00e1s all\u00e1 de la sanci\u00f3n pecuniaria, la SEREMI puede dictar medidas de seguridad inmediatas, como la prohibici\u00f3n de uso del inmueble hasta que se garantice la salubridad. La vigencia de Alertas Sanitarias en las regiones del norte otorga a la autoridad facultades extraordinarias para contratar personal, adquirir insumos de fumigaci\u00f3n y coordinar con otros servicios p\u00fablicos de manera directa, lo que significa que ante un riesgo inminente en Antofagasta, el SEREMI puede intervenir el pozo de forma casi instant\u00e1nea, cargando posteriormente los costos al responsable.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Acciones populares y civiles en defensa del inter\u00e9s p\u00fablico<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Derecho Civil chileno, heredero de la tradici\u00f3n romana, conserva instituciones destinadas a permitir que cualquier ciudadano defienda el espacio p\u00fablico o prevenga da\u00f1os que amenacen a la comunidad, sin necesidad de ser el propietario afectado directamente.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Denuncia de Obra Ruinosa (Arts. 932 a 948 del C\u00f3digo Civil)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La denuncia de obra ruinosa es una de las acciones posesorias especiales m\u00e1s relevantes para este caso. Su objetivo es prevenir un da\u00f1o futuro proveniente del mal estado de una construcci\u00f3n o edificio vecino.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Legitimaci\u00f3n Activa:<\/strong>&nbsp;El art\u00edculo 948 del C\u00f3digo Civil concede acci\u00f3n popular a las municipalidades y a \u00abcualquier persona del pueblo\u00bb en favor de caminos, plazas u otros lugares p\u00fablicos. Si la excavaci\u00f3n abandonada amenaza con socavar la vereda o una calle p\u00fablica, o si su estado de insalubridad afecta a los transe\u00fantes, cualquier vecino puede demandar.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Objeto de la Acci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;Se puede solicitar al juez que ordene la reparaci\u00f3n, el afianzamiento (aseguramiento) o incluso la demolici\u00f3n de lo que amenaza ruina. En el caso de un pozo y excavaci\u00f3n, la acci\u00f3n se dirige a obligar al cierre y relleno para eliminar el peligro.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Prescripci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;A diferencia de otras acciones posesorias, la denuncia de obra ruinosa no prescribe mientras subsista el justo temor al da\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Denuncia de Obra Nueva (Art. 930 del C\u00f3digo Civil)<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta acci\u00f3n fue analizada como v\u00eda alternativa; sin embargo, su aplicaci\u00f3n al caso resulta improcedente. La denuncia de obra nueva exige que los trabajos est\u00e9n en ejecuci\u00f3n al momento de interponerse la acci\u00f3n, presupuesto que no concurre en una faena paralizada y abandonada. En consecuencia, se descarta como herramienta \u00fatil para el caso en an\u00e1lisis, debiendo los vecinos orientar sus esfuerzos hacia la denuncia de obra ruinosa y el recurso de protecci\u00f3n, que s\u00ed se ajustan a los hechos descritos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Acci\u00f3n de Falta de Servicio y Protecci\u00f3n Ambiental<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Falta de Servicio:<\/strong>&nbsp;Los vecinos afectados por la proliferaci\u00f3n de mosquitos pueden demandar al Estado (Fisco) o a la Municipalidad respectiva por su negligencia en la fiscalizaci\u00f3n. La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha ratificado indemnizaciones millonarias por da\u00f1o moral y material en casos donde la inacci\u00f3n administrativa permiti\u00f3 la persistencia de riesgos urbanos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este apartado se hace necesario hacer palmaria la importancia de la estrategia procesal. Demostraci\u00f3n: contra privados (como en el Rol C-2110-2022) el tribunal puede ser riguroso al exigir la prueba de la culpa , la&nbsp;<strong>Falta de Servicio<\/strong>&nbsp;municipal por omisi\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n suele tener un est\u00e1ndar de imputaci\u00f3n m\u00e1s objetivo en la jurisprudencia actual de Antofagasta (como se vio en el caso de la Av. Ej\u00e9rcito en 2025). Esto sugiere que, ante la duda probatoria sobre la negligencia del constructor, la acci\u00f3n contra el municipio por su inacci\u00f3n suele ser una v\u00eda m\u00e1s robusta para los vecinos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>b. <strong>Acci\u00f3n Ambiental:<\/strong>&nbsp;La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente permite demandar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental. Si el pozo ha generado una degradaci\u00f3n irreversible de la fauna local o ha contaminado napas fre\u00e1ticas, se puede recurrir a los Tribunales Ambientales. No obstante, para efectos inmediatos de salud p\u00fablica, el recurso de protecci\u00f3n basado en el art\u00edculo 19 N\u00b01 (derecho a la vida) y N\u00b08 (derecho a un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n) de la Constituci\u00f3n suele ser la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida y efectiva para obtener una orden de cierre judicial.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Acci\u00f3n Judicial<\/strong><\/td><td><strong>Fundamento Legal<\/strong><\/td><td><strong>Objetivo Pr\u00e1ctico<\/strong><\/td><td><strong>Caracter\u00edsticas<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Denuncia Obra Ruinosa<\/td><td>Art. 932-948 CC<\/td><td>Relleno, cierre o demolici\u00f3n por riesgo.<\/td><td>Acci\u00f3n popular, no prescribe si hay temor.<\/td><\/tr><tr><td>Recurso de Protecci\u00f3n<\/td><td>Art. 20 Constituci\u00f3n<\/td><td>Orden inmediata de acci\u00f3n. Ejemplo, eliminar la fuente del problema, o bien saneamiento y fumigaci\u00f3n.<\/td><td>Muy r\u00e1pido, protege derechos fundamentales.<\/td><\/tr><tr><td>Falta de Servicio<\/td><td>Art. 4 y 42 Ley 18.575<\/td><td>Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os causados.<\/td><td>Juicio ordinario de letras, busca reparaci\u00f3n.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Propuesta de soluci\u00f3n pr\u00e1ctica para el cierre del pozo<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dada la urgencia que implica la proliferaci\u00f3n de vectores en una zona urbana, los vecinos y las autoridades deben seguir un camino cr\u00edtico que combine la presi\u00f3n administrativa con la acci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Paso 1: Denuncia formal simult\u00e1nea ante DOM y SEREMI de Salud<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es imperativo ingresar una denuncia por oficina de partes (o canales digitales oficiales) ante ambos organismos. La denuncia debe ser fundada, acompa\u00f1ando fotograf\u00edas y, de ser posible, informes m\u00e9dicos que constaten picaduras o casos de enfermedades en el sector. Se debe invocar expresamente la Alerta Sanitaria vigente por enfermedades vectoriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La importancia de este paso es cr\u00edtica. En el caso&nbsp;<strong>SERVIU vs. TAPUSA S.A. (Rol C-2110-2022)<\/strong>&nbsp;del 4\u00b0 Juzgado Civil de Antofagasta, la demandada fue absuelta, en primera instancia, precisamente por&nbsp;<strong>falta de prueba suficiente<\/strong>&nbsp;para acreditar el&nbsp;nexo causal. Para evitar este escenario, los vecinos no deben solo denunciar, sino contar con prueba, tales como actas de inspecci\u00f3n de la DOM, o informes de la SEREMI que certifiquen fehacientemente que el riesgo sanitario (vectores) emana directamente de la excavaci\u00f3n abandonada y no de factores externos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Paso 2: Exigir la declaraci\u00f3n de propiedad abandonada<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se debe presionar a la Municipalidad de Antofagasta para que emita el decreto de abandono bajo el amparo de la OGUC. Esto es crucial porque permite que el municipio, haciendo uso de sus facultades legales, entre al predio de forma leg\u00edtima para tapar la excavaci\u00f3n o tratar el agua, sin que esto constituya una violaci\u00f3n de propiedad privada.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;Paso 3: Intervenci\u00f3n Judicial v\u00eda Procedimiento Sumario<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la administraci\u00f3n es lenta, se debe interponer una Denuncia de Obra Ruinosa ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La Inspecci\u00f3n Ocular:<\/strong>&nbsp;El juez debe practicar una inspecci\u00f3n personal de la obra (Art. 571 CPC).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Medida Urgente:<\/strong>&nbsp;Solicitar que, como medida de precauci\u00f3n, el juez ordene a la Municipalidad o al SEREMI el drenaje inmediato del agua, bajo apercibimiento de arresto del responsable legal si no colabora.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Paso 4: Ejecuci\u00f3n por el municipio con cobro al activo concursal<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que el juez o el alcalde ordenen la intervenci\u00f3n, la Municipalidad puede ejecutar los trabajos. El costo de rellenar la excavaci\u00f3n y sanitizar el \u00e1rea debe ser registrado como un gasto de la administraci\u00f3n del procedimiento concursal. Seg\u00fan la Ley 20.720, estos gastos de conservaci\u00f3n tienen preferencia de pago y deben ser cubiertos por el Liquidador con los primeros fondos que se obtengan de la realizaci\u00f3n de los bienes del deudor.<sup>&nbsp;<\/sup>&nbsp;El Liquidador tiene la obligaci\u00f3n de \u00abarbitrar las medidas necesarias para mantener la integridad de los activos\u00bb y la seguridad de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Jurisprudencia relevante de la Exma. Corte Suprema<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La tendencia jurisprudencial reciente de la Excma. Corte <\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tendencia jurisprudencial reciente de la Excma. Corte Suprema, si bien no ha resuelto un caso de id\u00e9ntica naturaleza f\u00e1ctica a una excavaci\u00f3n por insolvencia, ofrece l\u00edneas argumentativas que pueden aplicarse por analog\u00eda. Estos fallos deben entenderse como marcos interpretativos que refuerzan el deber de protecci\u00f3n, aunque su aplicaci\u00f3n al caso de Antofagasta depender\u00e1 de la capacidad para homologar el riesgo sanitario del mosquito con la falta de servicio o el defecto constructivo ya fallados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Responsabilidad solidaria en construcci\u00f3n. <\/strong>La Corte Suprema ha confirmado que la responsabilidad de la empresa constructora no se extingue con la paralizaci\u00f3n de la obra. En un caso relativo a fallas de construcci\u00f3n de viviendas en La Serena, el tribunal conden\u00f3 solidariamente a la inmobiliaria y al constructor civil por defectos que compromet\u00edan la seguridad y habitabilidad de los inmuebles, estableciendo que el abandono de una faena no libera a sus responsables de las consecuencias da\u00f1osas que de ella deriven.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Falta de servicio por omisi\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n.<\/strong> La Corte Suprema ha ratificado la responsabilidad civil de las municipalidades cuando su inacci\u00f3n permite la persistencia de riesgos urbanos que afectan a los ciudadanos. En un fallo de diciembre de 2025, el tribunal confirm\u00f3 una condena por da\u00f1o moral contra un municipio que omiti\u00f3 mantener en condiciones seguras la v\u00eda p\u00fablica, asimilando ese deber al de supervisar que propiedades privadas no generen riesgos para los transe\u00fantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, la municipalidad de Antofagasta autoriz\u00f3 la construcci\u00f3n de un edificio, lo que incluye la excavaci\u00f3n para estacionamientos, sin que al no continuar las obras de construcci\u00f3n, la DOM exigiera alguna acci\u00f3n de mitigaci\u00f3n por parte de la empresa o realizase por s\u00ed misma alguna actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Protecci\u00f3n del derecho a la salubridad. <\/strong>En agosto de 2025, la Corte Suprema oblig\u00f3 a un municipio a actuar de oficio para restituir condiciones m\u00ednimas de vida digna a los afectados por una interrupci\u00f3n del suministro de agua potable, subrayando que las garant\u00edas constitucionales de salud e integridad f\u00edsica prevalecen sobre las trabas administrativas y que la inacci\u00f3n del \u00f3rgano competente configura una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales susceptible de tutela judicial inmediata.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Recomendaciones espec\u00edficas para el presente caso<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Regi\u00f3n de Antofagasta es considerada una zona de alto riesgo para la introducci\u00f3n de enfermedades vectoriales desde pa\u00edses lim\u00edtrofes. En consecuencia, el est\u00e1ndar de \u00abdiligencia debida\u00bb exigido al SEREMI de Salud y a la Municipalidad de Antofagasta es superior al de regiones del sur.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Utilizar la Alerta Sanitaria como Apalancamiento:<\/strong>&nbsp;Al existir un decreto de alerta vigente, los funcionarios p\u00fablicos que omiten actuar ante un foco evidente de vectores incurren en una falta grave a la probidad y sus deberes funcionarios. Se recomienda a los vecinos mencionar el n\u00famero de decreto de alerta en sus comunicaciones oficiales.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Identificar al Liquidador:<\/strong>&nbsp;A trav\u00e9s del portal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Bolet\u00edn Concursal), los vecinos pueden conocer el nombre y contacto del Liquidador asignado a la constructora. Enviarle una comunicaci\u00f3n formal advirti\u00e9ndole que el estado del predio est\u00e1 disminuyendo el valor del activo (por la generaci\u00f3n de multas y sobretasas) es una forma efectiva de forzar su acci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Acci\u00f3n por el Ornato y la Seguridad.&nbsp;<\/strong>La Municipalidad de Antofagasta, en su calidad de \u00f3rgano de polic\u00eda urbana, est\u00e1 facultada para exigir el cumplimiento de las normas de higiene y ornato comunal contempladas en el art\u00edculo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Un pozo de agua estancada en un predio abandonado constituye una infracci\u00f3n directa a dicho precepto, que obliga al propietario a mantener el inmueble en condiciones adecuadas de conservaci\u00f3n e higiene. La Municipalidad puede, en consecuencia, iniciar el procedimiento de declaraci\u00f3n de abandono y ejecutar subsidiariamente las obras de cierre y saneamiento, con cargo al propietario o al Liquidador concursal seg\u00fan corresponda. [Asimismo deber\u00e1 determinarse pertinencia y utilidad de: Ordenanza de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (y modificaciones de 2025) que obliga a los propietarios a mantener en buen estado las fachadas y medianeras descubiertas.]&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Recurso de Protecci\u00f3n Colectivo:<\/strong>&nbsp;Se sugiere analizar en orden consecuencial, no como primera v\u00eda, que la junta de vecinos del sector interponga un recurso de protecci\u00f3n ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte local podr\u00eda determinar una orden de \u00abhacer\u00bb inmediata atendida la amenaza a la poblaci\u00f3n en general, y grupos vulnerables tales como ni\u00f1os o adultos mayores involucrados que podr\u00edan verse afectados por enfermedades como el dengue.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Derecho Administrativo no permite que la insolvencia privada se traduzca en una degradaci\u00f3n de la salud p\u00fablica. La existencia de un pozo estancado es una vulneraci\u00f3n flagrante que faculta la intervenci\u00f3n en\u00e9rgica de la administraci\u00f3n, la cual debe ser exigida por la ciudadan\u00eda mediante el uso estrat\u00e9gico de las denuncias administrativas y las acciones populares de prevenci\u00f3n de da\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n: La insolvencia no es excusa para el riesgo sanitario<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El derecho nacional es claro:<\/strong> la insolvencia de una constructora no extingue las responsabilidades que nacen del abandono de sus faenas.&nbsp;La existencia de pozos con aguas estancadas es una vulneraci\u00f3n flagrante a la salud p\u00fablica que faculta una intervenci\u00f3n en\u00e9rgica de la administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante este escenario, la comunidad cuenta con una \u00abtrilog\u00eda legislativa\u00bb \u2014la&nbsp;<strong>LGUC<\/strong>, el&nbsp;<strong>C\u00f3digo Sanitario<\/strong>&nbsp;y la&nbsp;<strong>Ley de Insolvencia<\/strong>\u2014 que obliga a las autoridades y administradores de la masa a actuar de manera coordinada.&nbsp;La salud de los vecinos de Antofagasta y la seguridad urbana deben prevalecer sobre las trabas administrativas de un proceso concursal.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Resumen de acciones disponibles para la comunidad:<\/h5>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>V\u00eda Administrativa:<\/strong>&nbsp;Denuncia simult\u00e1nea ante la&nbsp;<strong>Direcci\u00f3n de Obras Municipales (DOM)<\/strong>&nbsp;y la&nbsp;<strong>SEREMI de Salud<\/strong>&nbsp;para exigir la declaraci\u00f3n de propiedad abandonada y la eliminaci\u00f3n de focos infecciosos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>V\u00eda Judicial Civil:<\/strong>&nbsp;Interposici\u00f3n de una&nbsp;<strong>Denuncia de Obra Ruinosa<\/strong>.&nbsp;Esta es una acci\u00f3n popular que no prescribe mientras subsista el peligro y busca el relleno o cierre inmediato de la excavaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>V\u00eda Constitucional:<\/strong>&nbsp;Recurso de Protecci\u00f3n ante la Corte de Apelaciones por vulneraci\u00f3n del derecho a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Nota del autor:<\/h6>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este an\u00e1lisis es una adaptaci\u00f3n formato BLOG de una presentaci\u00f3n de &nbsp;<strong>Estudio Jur\u00eddico Barrientos &amp; Suazo<\/strong>. Se han omitido citas, y algunos desarrollos dogm\u00e1ticos contenidos en el informe.<\/p>\n\n\n<figure class=\"wp-block-post-featured-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"423\" height=\"630\" src=\"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-content\/uploads\/obras-abandonadas-antofagasta-sanitario.webp\" class=\"attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image\" alt=\"\" style=\"object-fit:cover;\" srcset=\"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-content\/uploads\/obras-abandonadas-antofagasta-sanitario.webp 423w, https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-content\/uploads\/obras-abandonadas-antofagasta-sanitario-403x600.webp 403w\" sizes=\"auto, (max-width: 423px) 100vw, 423px\" \/><\/figure>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis Jur\u00eddico Multidimensional Sobre El Abandono De Obras, Insolvencia Empresarial y Riesgos A La Salud P\u00fablica En El Derecho Chileno Previo Se ha recibido una consulta de un grupo de vecinos del sector Centro-Sur de Antofagasta, respecto a una obra paralizada en las inmediaciones de sus domicilios. Ello con ocasi\u00f3n de la insolvencia de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":283,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[67,68,66],"class_list":["post-281","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-publico","tag-denuncia-de-obra-ruinosa","tag-insolvencia-constructora-responsabilidades","tag-riesgo-sanitario-dengue-chile"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=281"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/281\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":285,"href":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/281\/revisions\/285"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/283"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ejuridicobs.cl\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}