Corte Suprema ordena al Servicio Nacional de Migraciones resolver solicitud de permanencia definitiva dentro de 60 días por vulneración al principio de celeridad administrativa

Introducción

En un fallo de gran relevancia para la gestión migratoria en Chile, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicha entidad emitir pronunciamiento sobre una solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la sentencia.

Antecedentes del caso

La parte recurrente interpuso acción constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una dilación injustificada en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Calificó esta demora como ilegal y arbitraria, señalando que vulneraba sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

La Corte Suprema fundamentó su decisión en los principios rectores establecidos en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, destacando cuatro principios esenciales que fueron vulnerados por la autoridad administrativa:

1. Principio de celeridad (art. 7): Conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio el procedimiento administrativo en todos sus trámites, actuando por propia iniciativa para hacer expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida decisión.

2. Principio conclusivo (art. 8): Que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo.

3. Principio de economía procedimental (art. 9): Que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios.

4. Principio de inexcusabilidad (art. 14): Que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

Análisis de la vulneración constitucional

El tribunal constató que la autoridad respectiva había desconocido la aplicación de los principios antes mencionados, dilatando la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva y excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que fija un término de seis meses para la tramitación de procedimientos administrativos.

La Corte Suprema calificó esta dilación como ilegal y arbitraria, determinando que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importaba una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, habían podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal.

Relación con la Ley de Migración y Extranjería

Este fallo de la Corte Suprema cobra especial relevancia al considerarse conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, que señala expresamente: «Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo».

El Estado chileno tiene el deber de promover y garantizar la regularidad migratoria en el país, y para ello debe resolver las solicitudes de los extranjeros en el menor tiempo posible. Esta obligación no es meramente programática, sino que constituye un imperativo legal que encuentra su fundamento en el debido proceso administrativo y en el derecho a obtener una respuesta oportuna de la autoridad.

Implicancias prácticas y seguridad jurídica

Es conocido el retardo en el accionar del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de solicitudes de permanencia, situación que genera incertidumbre y vulnerabilidad en la población migrante. Esta sentencia viene a poner las cosas en su lugar, exigiendo que exista un oportuno pronunciamiento de fondo sobre las peticiones efectuadas, de forma tal que el migrante tenga seguridad jurídica sobre su estatus en nuestro país.

El debido proceso está expresamente reconocido por la normativa migratoria nacional, y una de sus manifestaciones esenciales es, por supuesto, el juzgamiento o resolución dentro de un plazo razonable. La demora injustificada en la tramitación de solicitudes de permanencia no solo afecta el derecho individual del peticionario, sino que compromete la eficacia del sistema migratorio en su conjunto.

Conclusión

La decisión reafirma que los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad no son meras declaraciones programáticas, sino mandatos vinculantes cuyo incumplimiento puede ser controlado mediante la acción de protección cuando se vulneran garantías constitucionales fundamentales.

Ministros: Sra. María Soledad Melo L., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (suplente), Sra. Dobra Lusic N. (suplente), y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruiz R.

Rol N° 54359-2024, Corte Suprema, Tercera Sala, 13 de noviembre de 2024

3–4 minutos

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