El concepto de «limbo», en la tradición clásica, describe un espacio al borde del abismo: un lugar libre de castigo, pero alejado de la felicidad. Esta metáfora es, lamentablemente, la realidad diaria de miles de personas extranjeras en Chile. Es lo que llamamos el limbo migratorio.
Este fenómeno ocurre cuando el Estado chileno actúa de forma contradictoria: por un lado, los tribunales protegen al migrante, pero por otro, la administración le cierra las puertas a una vida digna.
La paradoja: Salvarse del «infierno» para quedar atrapado en el «limbo»
El proceso suele ser el mismo. La autoridad administrativa ordena la expulsión de una persona, muchas veces fundada en antecedentes penales antiguos. Ante esto, se interponen recursos de amparo para proteger la unidad familiar o el interés superior de niños y adolescentes.
Frecuentemente, la justicia acoge estos recursos y deja sin efecto la expulsión. Hasta ahí, se evita el «infierno» de la salida forzada. Sin embargo, lo que sigue no es la regularización, sino una larga contienda burocrática que amenaza la estabilidad emocional de las familias.
La irregularidad como fuente de vulnerabilidad
Aunque una sentencia judicial permita al migrante permanecer en Chile, la Administración suele resistirse a entregar una visa. Esto crea una persona «documentalmente inexistente» que enfrenta:
- Inestabilidad laboral: Imposibilidad de acceder a contratos formales y seguridad social.
- Abusos: Un escenario que favorece la precariedad y el aprovechamiento patronal.
- Trámites paralizados: La dificultad de realizar gestiones básicas al carecer de una cédula de identidad chilena.
Como bien señalan las investigadoras Menjivar y Abrego, esto es una forma de «violencia legal»: un sufrimiento producido por la implementación de un sistema de leyes que, en la práctica, crea una clase social excluida.
¿Qué dicen los tribunales? Una respuesta vacilante
La respuesta de nuestras Cortes no ha sido uniforme. A lo largo de los años, hemos visto tres posturas principales:
- La línea modélica (Imperativa): Cortes (como la de Antofagasta en 2019 o la Suprema en 2015) que no solo frenan la expulsión, sino que ordenan explícitamente a la autoridad migratoria iniciar el proceso de regularización.
- La línea tímida: Fallos que dicen que el afectado debe «iniciar gestiones» por su cuenta, lo cual suele ser inútil frente a una administración que ya ha mostrado hostilidad.
- La línea de incompetencia: Aquellas Cortes que aseguran que ordenar una regularización «excede sus facultades», dejando al migrante en un vacío legal total.
El argumento legal: Artículo 7 de la Ley 21.325
Hoy existe una herramienta clara para terminar con esta inconsistencia. El artículo 7° de la Ley 21.325 establece que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con los permisos necesarios para su estadía y el ejercicio de sus derechos.
No es solo una sugerencia; es un mandato. Los tribunales tienen la competencia y el deber de exigir que la administración sea coherente. Si la justicia permite que una persona se quede, el Estado debe garantizar que esa permanencia sea regular.
Conclusión: El fin de la inconsistencia estatal
La irregularidad migratoria en estos casos no es un accidente, es una construcción estatal. Es el resultado de una Administración que no provee soluciones y de tribunales que, a veces, eluden una decisión asertiva.
Sin embargo, hay esperanza. Sentencias recientes están reorientando este camino, exigiendo que se reevalúen las solicitudes de regularización bajo criterios de humanidad y coherencia jurídica. Solo mediante una tutela judicial efectiva podremos cerrar este limbo y asegurar que los derechos fundamentales no dependan de un trámite burocrático infinito.
Autor original: Ignacio Barrientos Pardo. Este artículo es una adaptación con fines informativos y de difusión jurídica. Texto íntegro en: https://enestrado.com/el-limbo-migratorio-la-evitable-construccion-de-la-irregularidad-migratoria-por-ignacio-barrientos-pardo/

